SEGUNDO CASO DE DETENCIONES MASIVAS, VIOLENCIA POLICIAL Y ABUSO DE AUTORIDAD CONTRA PERSONAS TRANS EN EL MUNICIPIO DE MAICAO EN MENOS DE UN AÑO
ACNUR
llama la atención que la deportación no debe ser la respuesta del Estado a una
crisis humanitaria, con tintes de discriminación, que está expulsando de
Venezuela a las personas LGBT.
En el municipio de Maicao, Guajira, el día 27 de
mayo de 2019, mediante entrevistas practicadas a dos mujeres trans venezolanas,
el equipo de Caribe Afirmativo documentó una serie de hechos que podrían
constituir actos de detenciones arbitrarias, violencia policial y abuso de
autoridad por parte de funcionarios de la Alcaldía de ese municipio, la Policía
y la Oficina Migración, contra mujeres trans su mayoría migrantes venezolanas
que no cuentan con estatus migratorio regular.
De acuerdo con el testimonio de las mujeres
entrevistadas, el día viernes 24 de mayo, siendo aproximadamente las 10 de la
noche, mientras se encontraban en el sitio conocido como El Tambo, en el que
ejercen el trabajo sexual, 7 mujeres trans, 6 de ellas de nacionalidad
venezolana y una de nacionalidad colombiana, fueron abordadas por
aproximadamente 8 agentes de policía, 3 funcionarios de la alcaldía de Maicao,
entre los que se cuenta Marlon Castellanos, enlace LGBTI, y 2 de la Oficina de
migración.
Manifestaron que mientras recibían por parte de
los agentes de policía y los funcionarios de la alcaldía amenazas de
deportación y acusaciones sobre la comisión de delitos, tales como hurtos,
extorsiones y asesinatos, fueron trasladadas a la estación de policía, en la
que las autoridades les anunciaron que se trataba de un operativo en respuesta
a supuestas denuncias en su contra que habían sido interpuestas por la
ciudadanía. Posteriormente, las 7 mujeres trans fueron trasladadas al Puesto
Migratorio de Paraguachón en el que las hicieron permanecer hasta
aproximadamente las 8 de la mañana del día sábado 25 de mayo, momento en el que
finalmente las dejaron ir.
Se pone de presente que las mujeres entrevistadas
manifiestan que no medió orden de detención o de deportación alguna en la realización
de estos procedimientos y que, en el mismo, presuntamente otras migrantes
venezolanas no pertenecientes a la población LGBT, quienes también ejercían el
trabajo sexual, fueron trasladadas hacia la Estación de Policía y luego dejadas
en libertad, sin ser deportadas.
Igualmente, la conversación con las mujeres
entrevistadas permitió documentar los maltratos verbales infringidos por
funcionarios de la Alcaldía, quienes, las mujeres manifiestan, fueron enfáticos
en advertirles que las deportaciones se seguirían practicando.
El día 25 de Mayo de 2019, el Portal de
Noticias, Contacto en Vivo Maicao, publicó una nota en su página de Facebook, en la que se lee que la
Policía Nacional había informado que a
partir del Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes del
Departamento de Policía de La Guajira, a través de la acción conjunta con
Migración Colombia y la alcaldía
municipal, por medio de las oficinas de inspección de policía, secretaría de
gobierno y espacio público, se había logrado la deportación de 7 miembros de la
comunidad LGBTI, en la realización de planes de recuperación de
espacio público y registro a establecimiento abierto al público, en la
implementación de la tercera fase del
Plan de Choque “Construyendo Seguridad”.
Ante estos hechos Caribe Afirmativo advierte que:
La migración de personas LGBTI venezolanas a
territorio colombiano se enmarca en un contexto de crisis político-social en
este país en el que se ha generado un aumento del tránsito de venezolanos hacia
Colombia, y se vienen produciendo violaciones
sistemáticas a los derechos humanos y persecución a los miembros de dicho grupo
poblacional, que suponen una serie de
riesgos para las personas que hacen parte del mismo, en virtud de los cuales,
incluso para el caso de migrantes en situación irregular, se encuentra
prohibido a partir de una interpretación de principios internacionales[1], trasladarles a zonas de
fronteras, en los que dichos riesgos pudieran materializarse.
Es de destacar que, en muchos casos, la
discriminación y la violencia que enfrentan las personas LGBT por su
orientación sexual e identidad de género es lo que les obliga a migrar, lo que
a su vez puede conducir a diversas formas de discriminación contra estas
personas en países de tránsito y destino. Ahora bien, en la experiencia
subjetiva de los migrantes LGBT venezolanos durante su tránsito y llegada a
Colombia existen drásticos contextos de negación de derechos basados en la
xenofobia y el prejuicio de las orientaciones sexuales, expresiones de género e
identidades de género diversas, producto de las cuales, particularmente para
las mujeres trans, la falta de oportunidades laborales, en muchas
oportunidades, les representa el ejercicio del trabajo sexual como única opción.
Teniendo en cuenta lo anterior, las actuaciones documentadas
de la administración municipal, la policía y la autoridad migratoria resultan
contrarias a los principios internacionales que protegen a personas migrantes
venezolanas, especialmente, a aquellas pertenecientes a grupos poblacionales en
condiciones de vulnerabilidad, como es caso de las personas LGBTI trabajadoras
sexuales. De hecho, también en Colombia, la Corte
Constitucional ha reiterado el carácter de sujetos de especial protección
constitucional de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI, y la Constitución
en su artículo 100 señala que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden los
colombianos y de las mismas garantías de que gozan los nacionales.
No puede perderse de
vista que hechos similares vienen siendo reiterativos, razón por la cual, en
Diciembre de 2018, la Corporación Caribe Afirmativo presentó queja ante la Defensoría
del Pueblo por hechos de violencia policial y agresiones por parte de
servidores(as) públicos(as) de la Alcaldía de Maicao y de la Oficina de
Migración, contra personas LGBTI migrantes venezolanas en medio de la realización
de operativos irregulares de deportación, que tuvieron lugar entre Agosto y
Diciembre de ese año en los cuales, a partir de una aplicación selectiva
de la ley contra personas LGBTI venezolanas que ocupan el espacio público,
estas fueron ingresadas a vehículos de las autoridades y llevadas a las afueras
del municipio donde resultaron abandonadas en altas horas de la noche y la
madrugada, dejándolas expuestas a cualquier peligro en una zona rural sin
alumbrado público reconocida por la advertencia de presencia de grupos armados
ilegales.
En vista de los
hechos aquí puestos de presente, instamos:
Al Ministerio Público
a revisar las actuaciones adelantadas por las autoridades civiles, migratorias
y de policía del municipio de Maicao, en
vía pública en el sector de calles 16 y 17 con carrera 12 y 13 de dicho municipio,
aproximadamente entre las 10 y 11 p.m. del viernes 24 de Mayo en las que
resultaron deportadas por el puesto fronterizo de Paraguachón hacia Venezuela 7 mujeres trans;
6 de nacionalidad venezolana y una de nacionalidad colombiana; proceder con la
verificación de derechos de las mismas, y recomendarles a las autoridades en
cuestión acatar el marco jurídico constitucional e internacional de protección
a las personas migrantes.
A las autoridades del
municipio de Maicao, principalmente a la Alcaldía, su secretaría de gobierno, su enlace de población LGBT, a la Policía Nacional, y a Migración Internacional,
abstenerse de ejercer actos que menoscaben los derechos de las personas migrantes
venezolanas pertenecientes a grupos de especial protección constitucional como las personas LGBT que se encuentren en
dicho municipio fronterizo, y emprender acciones tendientes a garantizar sus
derechos, incluido el de la definición
de su situación migratoria.
Lo anterior en virtud
de las obligaciones positivas de protección que a Colombia como Estado de
acogida de personas migrantes venezolanas le atañen, muy a pesar de la no existencia de regulación
en materia de protección complementaria para las personas que no se encuentran
en un estatus migratorio regular en el
país, lo cual de ninguna forma de debe traducirse en la toma de acciones policivas y sancionatorias,
como las que en este caso desconocen el escenario de vulnerabilidad que rodea la
migración de personas de Venezuela a Colombia.
Igualmente
hacemos un llamamiento a la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados,
ACNUR, hacer seguimiento de la situación y dar aplicación a los protocolos de
refugio en razón de identidad de género.
Advertimos
que resulta urgente la implementación de acciones inmediatas de acogida a las
personas trans venezolanas que se encuentran en Colombia, principalmente las
que se encuentran en mayores condiciones de vulnerabilidad como aquellas que
ejercen el trabajo sexual, como medida preventiva de la ocurrencia de otras
formas de violencia, como los reiterados ataques que se vienen produciendo
contra mujeres trans en los que por ejemplo en la ciudad de Valledupar, 3
resultaron heridas entre la noche del 03 y la madrugada del 04 de Mayo,
o los hechos que han venido teniendo lugar en otras ciudades del país y que
evidencian un patrón de persecución en su contra.
Caribe Afirmativo
[1]
Principio non refoulement, que consiste en un derecho
universal bajo el cual “ningún Estado contratante podrá, por expulsión o
devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los
territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones
políticas” (art 33, Convención de 1951sobre refugiados)Sin embargo, la
evolución del orden internacional se ha reforzado sobre la base de los
estándares de protección complementaria, entendida como “la protección que la
entidad autorizada en el país de acogida otorga al extranjero que no tiene
regularidad migratoria y que no califica como refugiado bajo la definición
tradicional o la ampliada, consistente, principalmente, en no devolverlo al
territorio de otro país en donde su vida, libertad, seguridad o integridad se
verían amenazadas
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